Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De La Roche Buritica Faride Y Otro·Demandado Cemex Colombia Sa Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Alrededor De Contratos En Los Que Intervengan Patrimonios Autónomos Constituidos Por Transferencia De Recursos Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira.

El conflicto surge a causa de una demanda verbal de responsabilidad civil contractual en contra de Cemex Colombia S.A, Obra Mayor Tecnológica S.A.S, Instituto de Desarrollo Municipal de Dosquebradas (IDM) y Juan Carlos Gaviria Trujillo con el fin de que, entre otras cosas, se declare la responsabilidad civil contractual de los demandados por incumplimiento de compromisos surgidos con ocasión del proceso de subsidio de vivienda del cual fue beneficiaria la demandante, se declare la condición resolutoria tácita, la rescisión del contrato y la restitución del dinero pagado y se condene a los demandados al reconocimiento y pago de los perjuicios causados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena establece la regla según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para decidir los procesos relativos a los contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por uniones temporales de los que haga parte una entidad pública que aporte más del 50% de recursos públicos para su constitución; patrimonios constituidos a través de fiducias mercantiles orientadas a desarrollar programas y proyectos de interés público, independientemente de la naturaleza jurídica de la sociedad que ejerza su administración y vocería.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer la demanda verbal de responsabilidad civil contractual en contra de Cemex Colombia S.A, Obra Mayor Tecnológica S.A.S, Instituto de Desarrollo Municipal de Dosquebradas (IDM) y Juan Carlos Gaviria Trujillo.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3654 al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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